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Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo

El Supremo Tribunal de Justicia resolvió aprobar el “Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”

A continuación dejamos el texto completo de lo resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia.

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 22.05.20, considerando –entre otras cuestiones- que por Acuerdo General Nº 06/20 del 19-05-20, Pto. 6º), se resolvió reanudar, a partir del día 26.05.20 a las 0 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales de los fueros civil, comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, que aún estuvieran bajo el régimen de suspensión de plazos conforme Acuerdo Especial del 27.04.20, dispuso: 1º) Aprobar el “Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”, cuyo texto a continuación se transcribe:

“Reglamento para la celebración de Audiencias en procesos vinculados al Fuero del Trabajo, durante el tiempo de mantenimiento de las medidas dispuestas a causa del COVID-19”

1.- Desde su sanción y hasta el día 25/05/2020 inclusive, sólo podrán celebrarse audiencias de carácter urgente, que se encontraren vinculadas con los asuntos habilitados a través del Acuerdo Especial del 27-04-20, Pto. 1°) y Pto. 3°), apartado c) incisos 1º y 3º -prorrogado por Acuerdo Especial del 11-05-20-, y Acuerdo General Nº 06/20 del 19-05-20, Pto. 6º), apartado 1º). Asimismo, podrán decretarse y notificarse las previstas en el punto siguiente.

2.- A partir del 26/05/2020, se celebrarán audiencias en cualquier tipo de actuación, conforme a lo prescripto mediante Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Pto. 6º), apartado 2º).-

3.- El juzgado podrá disponer que las audiencias se desarrollen a través de videoconferencias. A tal fin, las partes y letrados informarán, dentro del plazo que se establezca, con qué medios tecnológicos cuentan y anexar copias de sus documentos de identidad. Los peritos lo harán al momento de aceptación del cargo, que formalizarán por vía electrónica.

4.- La actuación en dichas audiencias, estará sujeta a las reglas prescriptas por el Protocolo de Oralidad y el C.P.L. en lo pertinente. Al comienzo del acto, los asistentes deberán exhibir los originales de sus documentos de identidad.

5.- Para la celebración de audiencias en la sala del juzgado, deberá limitarse el número de concurrentes al mínimo que fuere indispensable. Podrá ordenarse la concurrencia sólo de testigos, peritos e intérpretes, y la participación de las partes y letrados por videoconferencia.

6.- Cuando las partes y sus asistentes profesionales participaren de la audiencia por videoconferencia pero desde lugares distintos, previa petición en su caso, podrá autorizarse la utilización de mecanismos de intercomunicación, siempre que no originen interrupción u obstaculización al normal desarrollo del acto.

7.- Para la producción de la prueba de absolución de posiciones, reconocimientos de firmas, formación de cuerpos de escrituras, careos o de cualquier otro acto que requiera la presencia de las partes, deberán estas asistir a la audiencia a celebrarse en el juzgado.

8.- En las audiencias de conciliación que se desarrolle del modo previsto en punto 3) del presente, estará vedado cualquier intercambio oral, que pudiere vincularse con los motivos que hubieren generado el conflicto, bajo pena de nulidad de todo cuanto ello excediere.

9.- Celebrada la audiencia con arreglo al punto 3), sea en la oportunidad del punto 8) o en cualquier otra, en caso de arribarse a un avenimiento, los términos, alcances y modo de cumplimiento del mismo, deberán ser leídos por quien ejerza la dirección del proceso; quien previo asentimiento oral efectuado por cada una de las partes y sus asistencias letradas, podrá proceder a su homologación con sujeción a la normativa vigente.

10.- Serán de aplicación las Reglas aprobadas por Acuerdo General Nº 06/20 del 19.05.20, Pto. 6º), apartado 4º), siguientes: «3.3. Elementos de bioseguridad. Todas las personas que asistan en forma física a las audiencias y/o diligencias judiciales, deberán utilizar barbijos. La manipulación de escritos y presentaciones físicas de documentos por parte de cualquiera de los asistentes a la audiencia debe efectuarse con el uso de guantes de látex. Los lugares destinados a celebración de audiencia deben poner a disposición de los asistentes alcohol o alcohol en gel. 3.4. Salas de audiencia. En relación a las salas de audiencia se atenderán los siguientes lineamientos: 3.4.1. Las salas de audiencias deberán encontrarse debidamente desinfectadas, mediante el procedimiento recomendado por el departamento médico, y procederse a su nueva desinfección al finalizar cada audiencia. 3.4.2. El uso de salas de audiencia debe hacerse respetando una distancia mínima entre personas de 1,5 metros, y asegurarse la ventilación del lugar. 3.4.3. Alternativamente, siempre que el calendario y las instalaciones lo permitan, las audiencias podrán llevarse a cabo usando de modo simultáneo una sala y otra sala u oficina contigua. 3.4.4. Si el espacio de la sala asignada no cuenta con la superficie adecuada ni ventilación, en caso de contar con equipo móvil para el registro de audiencias, deberá evaluarse con el departamento de informática el traslado a un lugar físico que reúna las condiciones antes mencionadas. 3.4.5. En localidades con más de una sala de audiencia, cuando los espacios habitualmente utilizados por un organismo judicial para celebrar audiencias no fueran aptos para la celebración en forma presencial y resultara inviable sustituir 3 ello con el sistema de videoconferencia, los organismos judiciales deberán convenir con quienes gestionan el calendario de las salas de audiencia aptas, los horarios o franjas horarias que podrán utilizar para la realización de tales actos. A tal fin, y mientras dure la situación de distanciamiento social obligatorio y/o preventivo, los organismos que manejan los calendarios de esas salas de audiencia, deberán posibilitar la asignación de franjas horarias en salas que no sean las habituales con criterio flexible, de modo de evitar mayores dilaciones en la reprogramación de audiencias». 3.6.1. Para llevar a cabo la audiencia con videoconferencia, deberá utilizarse el servicio instalado previamente por el Departamento de Informática en los diversos equipos existentes en las salas de audiencias, debiendo solicitarse el auxilio de dicho departamento para su acondicionamiento en cada organismo a fin de permitir la grabación y registro del acto en el sistema de catalogación de audiencias del Poder Judicial de Entre Ríos. Los mencionados técnicos podrán asesorar sobre mecanismos alternativos. A fin de evitar todo tipo de inconvenientes, se recomienda concretar pruebas previas con la antelación suficiente». 2º) Notificar y hacer saber.-

SECRETARIA, 22 de mayo de 2020.-

CAER Paraná
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