- ARTICULO 38: “En el desempeño de su profesión el Abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardárseles. Asimismo no podrá serle negado el derecho a examinar cualquier expediente judicial a no ser que el Tribunal que entiende en la causa lo prohíba por resolución fundada, para el caso concreto. Podrá también examinar los expedientes depositados en los archivos de tribunales y los libros y ficheros de los Registros de Propiedad, embargos e inhibiciones y Registros Públicos de Comercio”.-