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Receso Judicial por Emergencia Sanitaria

Se establece la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio entre los días 16 y 31 de marzo del 2020.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos, de conformidad al ACUERDO ESPECIAL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS celebrado en el día de la fecha que establece la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio entre los días 16 y 31 de marzo del 2020, y conforme lo exhortado a los Colegios Profesionales de la Provincia insta a los colegiados y por su intermedio a los justiciables a concurrir lo mínimo indispensable a la sede de los distintos tribunales con el objetivo de que la circulación de personas y posible no facilite la transmisión del  virus COVID-19

Asimismo, expresamos que no se deben presentar escritos y que la suspensión de plazos procesales puede ser suspendida en casos de extrema urgencia, debiendo invocarse el Acuerdo Extraordinario.

En cada Jurisdicción sólo quedará un juzgado a cargo con personal reducido en todos los organismos judiciales dependientes del Poder Judicial.

Cabe aclarar que, esta suspensión de plazos procesales abarca a la Mediación Previa obligatoria.
Si bien las medidas tomadas podrían ser percibidas por algunos colegas como excesivas y económicamente perjudiciales para nuestra profesión, debemos tener en cuenta la debida protección de la salud pública en general, como cuestión prioritaria.

Es por ello que el Colegio de Abogado de Entre Ríos convoca a sus colegiados, justiciables y toda la ciudadanía a estar unidos en estos momentos de crisis que nos preocupa a todos.

Descargar texto completo:  Acuerdo-STJER-coronavirus

FUENTE:  https://caer.org.ar/receso-judicial-por-emergencia-sanitaria/

CAER Paraná
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