Solicitada
El STJ estableció que el honorario mínimo que corresponde en los juicios de amparo es de 35 juristas. Desde el Colegio de Abogados se ha informado que se ejecutarán las acciones legales correspondientes.
La Sección Paraná convoca a colegas del Departamento a la próxima reunión del día 27 de noviembre a las 11:30 horas en el salón Lucio Dato.
SOLICITADA (texto completo)
El STJ, mediante Acuerdo plenario Nº 1 decidió por mayoría- entre otras cuestiones- dejar establecido que el honorario mínimo que corresponde en los juicios de amparo es de 35 juristas, en vez de 50 juristas, como lo establece la ley 7046 de Aranceles de Abogados y Procuradores.- A tal tamaña resolución el principal Tribunal entrerriano, le asigna el carácter de vinculante y obligatorio.-
El mencionado Acuerdo generó de inmediato la reacción de las Instituciones que representan a los abogados, ello es el Colegio de Abogados de Entre Ríos, y de las diferentes secciones departamentales, que integran el mismo.-
También hizo conocer su voz la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), a través de su Presidente que se hizo presente en la ciudad de Paraná, en apoyo de las medidas adoptadas por las entidades gremiales que nuclean a los Abogados.-
De igual forma se pronunció la Asociación de Profesionales de Entre Ríos (APUER), que hizo llegar su solidaridad a nuestro Colegio, con motivo de la intromisión del STJ en materia arancelaria.-
La facultad para el dictado de las normas arancelarias, es exclusiva y excluyente del poder legislativo provincial y naturalmente le está vedado al Poder Judicial arrogarse funciones legisferantes.- Tal accionar implica la violación del principio republicano de la división de poderes.- El STJ, en el Acuerdo Plenario Nº 1 , ha modificado la ley 7046, de manera abiertamente inconstitucional, desde que carece de competencia para inmiscuirse en el tratamiento de cuestiones cuya competencia está claramente asignadas a otro poder.- Y no es esta la primer ocasión en que el STJ desafía a la Constitución de la Provincia. Ya en ocasión del Acuerdo General Nº 18/18 de fecha 19 de junio de 2018 el máximo Tribunal al aprobar el Reglamento de Gestión de la Prueba-Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial, modificó por acordada ni más ni menos que el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.- Resulta de toda obviedad que jamás pudo el STJ proceder como lo hizo por carecer de competencia y facultades que lo habiliten para modificar leyes.-
Cabe poner especialmente de resalto que el Acuerdo Plenario Nº 1 ha tenido por objeto y cometido, establecer doctrina obligatoria con relación a un tema que afecta únicamente a los abogados de Entre Ríos, a quienes se reduce el honorario que les corresponden por la tarea desempeñada en los procesos de amparo que resguardan las garantías constitucionales de los ciudadanos.- Ello nos está indicando con total precisión que no ha sido preocupación del STJ referirse a otros aspectos de la acción de amparo, como su procedencia en situaciones concretas, sobre las que hubiere interpretaciones divergentes.-
Las normas del Decreto Ley 7046, ratif. por ley 7503, tienen de conformidad a lo dispuesto por la ley 10733 el carácter de orden público. En consonancia con ello al establecer la norma arancelaria un mínimo por la labor desarrollada por los letrados, la misma no puede ser perforada en menos, ya que su aplicación es obligatoria. Proceder en contrario significa modificar la ley, cuestión que le está vedada constitucionalmente al Superior Tribunal de Justicia, órgano que debe manifestar su jurisdicción, en juicios o causas sometidas a su conocimiento, pero que carece de competencia para sancionar normas generales tanto en materia arancelaria como de cualquier otra índole.-
En mérito a lo expuesto y a otras razones que han sido analizadas en el marco grupal, a cuyo efecto se han efectuado reuniones consultivas en el ámbito de las secciones del CAER y Asamblea convocada por el Colegio Central, se concluye que el Acuerdo Plenario Nº 1 ha sido dictado en exceso de las facultades jurisdiccionales que competen al STJ y por lo tanto el mismo carece de validez.-
Conforme a ello desde el Colegio de Abogados se ha informado que se ejecutarán las acciones legales que correspondan para que se deje sin efecto el Acuerdo Plenario n°1, a la vez que se impartirán las instrucciones pertinentes a los colegas de la Provincia, para que se tomen las medidas necesarias para resguardar la correcta aplicación de las normas arancelarias, para lo cual la Sección Paraná convoca a colegas del Departamento Paraná a la próxima reunión del día 27 de noviembre de 2019 a las 11;30 horas en el salón Lucio Dato.-