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La sección Paraná elevó al CAER propuestas del foro local

La Sección Paraná pone en conocimiento las gestiones realizadas a partir de las encuestas realizadas en este periodo de aislamiento obligatorio.

ESTIMADO/A COLEGA DEL DPTO. PARANÁ:

Nos ponemos en contacto nuevamente, a fin de poner en su conocimiento las gestiones realizadas por la Sección Paraná, a partir de los resultados de la encuesta enviada en este período de Aislamiento, en la que muchos colegas participaron haciéndonos llegar sus aportes, inquietudes y propuestas por distintos medios.

Con sorpresa aguardábamos las horas el día 20 de abril pasado, pues todo hacía preveer que el día 21 de abril se reiniciaría la actividad judicial (según acuerdo general del 08/04/2020) con la habilitación de los procesos judiciales ordinarios y eventualmente nuevas pautas de trabajo en virtud de conductas sanitaria apropiadas para evitar la propagación del virus covid19. Sin embargo siendo las 19,40 hs. de ese día por distintos medios tomamos conocimiento de una nueva suspensión resuelta en acuerdo general del STJ con alcance hasta el 27 de abril inclusive.

En consecuencia la Sección Paraná y producto de la participación de la abogacía del foro, elevó al Colegio de Abogados de Entre Ríos, sus aportes y propuestas en aras a una litigación activa, responsable, cuidada y justa en circunstancias extraordinarias y difíciles como son las actuales, en el día de ayer 21 de abril; proponiendo su tratamiento en caso de así considerarlo.

Concretamente, entendemos que en tiempos de incertidumbre se debe privilegiar la certeza y simplicidad, a fines de reforzar la Seguridad Jurídica de los actos, no apreciamos recomendable, ni adecuado incursionar en proyectos que no fueron debatidos ni probados previamente y sobre los cuales no hay aún certificación. En tal sentido sugerimos al CAER para ser elevado al Superior Tribunal y para ser aprobado antes del 27 de abril y por un plazo de 180 días:

* Suspensión del Acuerdo General del STJ Nº 18/2018 (“Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial”).-

* Plena vigencia de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, CPL y Ley Procesal de Familia, en lo que respecta a la etapa probatoria por escrito.-

* Mayores plazos para la producción de la prueba.-

* Se elimine la Audiencia Preliminar y/o Conciliación. Trabada la litis, se invitará a las partes para que en un plazo de 5 días acerquen acuerdos, de lo contrario se abrirá a prueba el proceso conforme plazos razonables para su producción teniendo en cuenta la excepcionalidad que se presenta por la Pandemia.-

* Audiencias: de ser imprescindible llevar adelante audiencias para la declaración de testigos u otro motivo, las mismas se realizarán cumpliendo normas de salubridad y aislamiento dictadas por los distintos estamentos del Estado. Entendemos que el STJ tiene los recursos para adecuar algunas de las Salas de Audiencias, a efectos de cumplir con condiciones de seguridad (colocar cristales aislantes, separación entre las personas, desinfección entre cada audiencia, etc.) pero cuidando la inmediatez con el Juez o Jueza.

* Hasta tanto esté en pleno y seguro funcionamiento el módulo de “Presentación de Escritos” de la Mesa Virtual, la presentación se hará por correo electrónico adjuntando el mismo en archivo formato PDF.-

* Presunción de validez de los actos procesales y presentaciones: la sola constancia que presente el abogado de que el mail fue remitido desde su casilla a la casilla oficial del juzgado, hará presumir que el mismo se presentó en tiempo y forma, como así el contenido que dice haber adjuntado. Esta presunción se basa en la buena fe que debe existir el Proceso, y puede admitir prueba en contrario.-

* Demanda: para presentación de demanda se elaborará un programa de presentación de demandas. Recomendando la solicitud de turno a sus efectos, en el cual se podrá hacer mención a motivos de Urgencia en el otorgamiento del turno (prescripción, caducidad de cautelar, etc.).-

* Documental: cuando se deba acompañar alguna documental, ya sea con la demanda, contestación o cualquier otra presentación, la misma se hará de manera física (siguiendo protocolos de seguridad). El Juzgado se encargará de controlarla, escanearla y subirla en sistema informático de Mesa Virtual.-

* Se debe subir al sistema informático mesa virtual, toda actuación del expediente (vistas, dictámenes, informes, contestaciones de oficio, etc.), de manera que la asistencia al Tribunal para ver el expediente sea para los casos específicos que marcan los Códigos de Procedimiento.-

* ​El CAER y cada Sección, deberán hacer comunicados poniendo especial énfasis en el cumplimiento del Reglamento de Normas de Ética Profesional de los Abogados de Entre Ríos, ante las especiales circunstancias en las que desarrollaremos nuestras labores.-

* Retiro y devolución de expedientes: cuando las disposiciones de los Códigos Procesales establezcan el préstamo del expediente papel, éste se concretará conforme un protocolo especial que cuide los extremos sanitarios pertinentes (envolviéndolo en papel enfilmado y rociado con alcohol al 70% tanto en el momento del préstamo como en la devolución).

* Vista de expedientes para expresar y/o contestar agravios en la Alzada: se otorgará turno a los profesionales.-

* Oficios judiciales: a efectos de evitar la presentación de oficios en papel para su control y/o el retiro de los mismos del juzgado oficiante, deberán ser remitidos por Secretaria/o del organismo judicial a la dirección de correo electrónico que al efecto brinde el profesional solicitante, cuando ello sea posible. En caso de no contarse con dicha dirección de correo, se deberá acudir a otros medios de notificación fehaciente. Fracasados los intentos anteriores, la orden judicial deberá ser comunicada por cédula.

En el convencimiento de tales propuestas o su mayoría integraran la nómina de medidas que propondrá el CAER en instancias de ser convocado.

Agradeciendo especialmente a cada uno de los abogados y abogadas que participaron y participan continuamente enriqueciendo la gestión; saludamos muy atentamente;

COMISIÓN DIRECTIVA – SECCIÓN PARANÁ

CAER Paraná
SECCIÓN PARANÁ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
Córdoba 264 - Paraná - Entre Ríos | Teléfono: 0343-4220715
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