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Exceptuación del ASPO a Profesionales Liberales

Se exceptuará del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincia de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de PROFESIONES LIBERALES.

Se exceptuara en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento  del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:

-El ejercicio de las actividades profesionales se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

-En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

-Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

-Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

-Los y las profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado  Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

Hace clik aquí abajo para acceder a la resolución completa:

ACTO-2020-27558198-APN-JGM.pdf

CAER Paraná
SECCIÓN PARANÁ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
Córdoba 264 - Paraná - Entre Ríos | Teléfono: 0343-4220715
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