Información oficial del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Desde la Sección Paraná compartimos la información oficial del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. respecto a constancias fiscales.
Información importante para nuestros matriculados respecto a constancias de retenciones fiscales.
El matriculado puede visualizar las constancias de retenciones fiscales cuando:
– El usuario que originó la OPE es el mismo matriculado. En tal caso, al acceder a la cuenta podrá ver las constancias que en cada caso le hicieron.
– Si el que originó la OPE es el Juzgado, solo en la medida que se haya colocado en esa OPE la dirección de correo electrónico del matriculado.
-Quedó limitado el acceso a ver todas las constancias por una cuestión de privacidad.
En desarrollo:
– La posibilidad de que juez y secretario visualicen todos los usuarios relacionados a su Juzgado (otros empleados, secretarios, jueces)
– La posibilidad de que juez y secretario visualicen a que juzgados se encuentran vinculados. Esto tiene que ver con las subrogancias.
– La posibilidad de que el Juzgado vea todos los usuarios individuales (abogados, peritos) vinculados a una cuenta.
– La posibilidad de que el Juzgado haga el alta y la baja de usuarios individuales a una cuenta (abogados, síndicos, peritos)
– La posibilidad de que el abogado visualice y obtenga las retenciones fiscales vinculadas a su cuit.
Sugerencias en el mientras tanto:
– Al solicitar al juzgado que inicie la OPE por pago de honorarios aclarar que deben colocar el correo del matriculado interesado. Al Juzgado le quedará igual el registro de la transferencia, no hace falta que le llegue por correo electrónico.
– Respecto a las retenciones ya efectuadas, a las que el matriculado no puede acceder actualmente por los motivos apuntados, no quedará otra alternativa que solicitarlas al Juzgado que procesó la OPE. Al Juzgado le queda un registro histórico de las transferencias y, en su caso, de las retenciones.
– Iniciar la OPE el matriculado.
*El sistema no prevé la posibilidad de procesar pagos de honorarios cedidos. O sea, no se puede procesar por el sitio, por el momento, el pago al cesionario de los honorarios.
Se está analizando esa situación. De ser posible se hará el desarrollo correspondiente.
Solicitud de Usuario (matriculados del CAER):
Considerando las limitaciones actuales para atender al público:
– El matriculado deberá solicitar turno web en la página del Banco: https://www.bancoentrerios.com.ar/mis-turnos-web. Seleccionar cita – Optar por Personas – Gestión Comercial – Seleccionar Sucursal (la del lugar de residencia) – Confirmar.
– Cuando se pueda volver a la normalidad la atención será sin necesidad de turno previo.
– Se ha optado por hacerlo por sucursales ya que de esa manera el procedimiento es automatizado y se evitan errores en la carga de los datos.
– Ya se encuentra disponible y comunicado a las sucursales.
*Respecto a las solicitudes de vinculaciones a las cuentas que realizan los abogados que ya son usuarios, esta semana se normaliza el proceso. Se estuvo trabajando en su automatización.
Recordar que se debe ingresar por la web del Banco: https://servicios.bancoentrerios.com.ar/WebJudicial/
Cuentas alimentos:
A partir de la implementación del sitio:
-La apertura de cuentas judiciales, inclusive las de pago de alimentos periódicos, se realiza a través del Sitio.
-En aquellos casos en que el Juzgado procese la apertura de la cuenta y al mismo tiempo designe el autorizado a través del Sitio, ya no hace falta que se envíen oficios al Banco.
-Una vez que el Juzgado abre la cuenta, deberán hacerle saber a la parte (o a su representante) para que la persona autorizada se presente en la sucursal del Banco donde quiera tener la cuenta, solo con su dni y, si ya posee, con su tarjeta de débito. En esa instancia se procede a hacer la vinculación a la cuenta abierta por el Juzgado y se actualizan los datos personales.
-Si el Juzgado designa posteriormente a la persona autorizada, lo comunicará por oficio al Banco. En tal caso, el paso siguiente es que la persona autorizada se presente en la sucursal del Banco, con su dni y, si posee, con su tarjeta de débito.
-En ambos casos, y considerando las limitaciones de atención al público actuales, la persona autorizada deberá solicitar turno web para hacer el trámite, en la sucursal del Banco donde desee tener la cuenta.
En desarrollo:
– Dar la posibilidad al Juzgado para modifique la persona autorizada al cobro en cualquier momento y sin necesidad de libramiento de oficio al Banco.
Respecto a los depósitos en las cuentas:
-Considerando las limitaciones actuales de atención al público la opción de depósito en efectivo por ventanilla para estas cuentas se encuentra vedada.
-Las mismas deberán hacerse a través de transferencias desde cualquier cuenta bancaria de titularidad del obligado al pago.
-La CBU de la cuenta alimentos la puede obtener el titular de la tarjeta de débito, sea por cajeros automáticos o por Home Banking o, a través del Sitio Web, por el apoderado que se encuentre vinculado a la cuenta o por parte del Juzgado interviniente.
*La implementación del Sitio en toda la Provincia estaba programada para hacerse progresivamente durante todo el 2020 para que el cambio de modalidad sea más atenuado, pero la realidad impuso otro ritmo.
Se está trabajando para mejorar el servicio, haciéndoles mejoras e introduciendo nuevas funcionalidades a partir de las sugerencias de los usuarios.
*Por último, en el día de ayer, el STJ hizo llegar una invitación para que el Banco se adhiera, como usuario institucional, al Sistema de Notificación Electrónica (SNE).