Información importante para noveles procuradores de la Municipalidad de Paraná
El STJ de la provincia ordeno diferir la obligación del aporte dispuesto en el Art. 18 inc. p) de la Ley 4109, hasta la percepción de los honorarios por parte de los profesionales.
El Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, visto y considerando la presentación del señor presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dr. Alejandro Daniel Canavesio, resolvió:
– Hacer saber al Juzgado Civil y Comercial N°10 con competencia en proceso de Ejecución y Juzgados de Paz de Paraná, lo resuelto por Resolución N° 27.680 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, mediante la cual dispuso en su art. 1°), «Diferir la obligación del aporte dispuesto en el Art. 18 inc. p) de la Ley 4109, hasta la percepción de los honorarios por parte de los profesionales».