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Comunicado de AFIP dirigido al CAER y a la Sección Paraná

El titular de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP comunicó que mediante la Resolución General 4727/2020, se ha puesto en funcionamiento el Servicio "Telegramas Laborales", una propuesta para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores.

Estimado Dr. Alejandro Canavesio:

En mi carácter de Titular de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de ponerlo en conocimiento que mediante la Resolución General 4727/2020, se ha puesto en funcionamiento el Servicio «Telegramas Laborales», una propuesta para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores.
Con la intención de seguir trabajando desde este Organismo en el acercamiento a los contribuyentes y trabajadores es que se están implementando servicios nuevos con los cuales se pretende simplificar trámites y mejorar el acceso a los mismos.
Uno de ellos, es el nuevo servicio de «Telegramas Laborales» que resultará de fácil tramitación para los Trabajadores cuando necesiten intimar a sus Empleadores por la no registración laboral, porque lo hizo indebidamente con fecha de ingreso posterior o una remuneración menor a la que le abona en la realidad. En esos casos y en los términos del art. 11 de la Ley N° 24.013 es que los Trabajadores podrán enviarle la intimación que legalmente les corresponde.
Como sabemos, para que se cumplan los efectos legales el Trabajador debía realizar un segundo telegrama para poner en conocimiento a la AFIP la intimación cursada a su Empleador.
Ahora, con este nuevo Servicio el Trabajador a través de la página oficial del organismo, con clave fiscal nivel 2 o superior podrá de manera sencilla realizar la carga virtual del telegrama y cumplir con la debida notificación. Asimismo, el mismo Servicio lo podrá realizar desde la Plataforma Web de la Entidad Bancaria con la que opere.
Tras enviar la intimación el trabajador con la sencillez del servicio deberá cargar los datos del telegrama o carta documento cursado, los datos del empleador y adjuntar una imagen del documento de intimación.
El mismo Sistema pone a disposición del Trabajador una constancia de carga que podrá imprimirse o ser consultada.
A fin de poder hacer saber la existencia de este nuevo Servicio implementado por la AFIP, facilitándole a los trabajadores los trámites, es que le remito la presente para continuar
trabajando mancomunadamente y solicitándole que se ponga en conocimiento de todos sus afiliados o colegiados la puesta en marcha del presente.

Podrán encontrar una guía del procedimiento en el siguiente link:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=369

CAER Paraná
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