Reunión con el STJ, CAER y Secciones por la actividad profesional
Se desarrolló una reunión virtual convocada por el STJ con los presentantes de las Secciones y del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, con el propósito de alcanzar mejores condiciones de trabajo, en un contexto complejo que ya lleva más de un año.
Representantes de las diferentes Secciones y del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos mantuvieron un encuentro virtual con integrantes del Superior Tribunal de Justicia, quienes los convocaron a fin de ahondar en las preocupaciones que sustentaron los pedidos realizados, tiempo atrás, al presidente del CAER, acerca de las condiciones en las que se está ejerciendo la profesión en la provincia, dificultada por este contexto de pandemia.
En el encuentro, se trasladaron las distintas problemáticas que se presentan en los fueros de las jurisdicciones, sin perjuicio de que surjan otros con el tiempo, que merecen del debido tratamiento, y son susceptibles de análisis y mejoras, teniendo como principal propósito obtener una labor profesional menos dificultosa y un mejor servicio de justicia.
Los problemas transmitidos por la Sección Paraná fueron los siguientes:
Necesidad de Adquisición de Escáner: ante la implementación del Expediente Digital a través del “Reglamento N° I de Presentaciones Electrónicas en el Contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos – Fueros no Penales”, resulta imprescindible que el Poder Judicial adquiera un escáner por cada Juzgado a los fines de la digitalización de la prueba instrumental, informativa, documenta, y otras que se van incorporando al expediente. Así como se le ha impuesto al abogado cargas procesales que no le son propias, como ser digitalizar y subir la documentación que acompañe a los escritos, también los Juzgados deben hacerlo con actuaciones que se incorporan al Expediente. Esto facilitará la labor diaria de todos los operadores, y evitará que se soliciten turnos innecesariamente para tomar vista del expediente. En este punto debemos destacar, sin perjuicio de lo normado por la nueva Guía de Buenas Prácticas (Acuerdo del STJ del 09-06-2020), la digitalización de cédulas diligenciadas, vistas, dictámenes, demandas (y su respectiva documental) iniciadas previamente a la emergencia sanitaria, y/o cualquier otra actuación judicial, de partes o de terceros que se incorporen al proceso. Las Secciones consideran que es imprescindible que exista una distribución equitativa de las nuevas tareas.
Adaptación de Salones de Audiencia: pasó más de un año del comienzo de la pandemia, y hasta el momento no se ha modificado la infraestructura de los Salones de Audiencia. Los representantes de las Secciones del CAER creen que, sin representar erogaciones significativas, se pueden adecuar las Salas para lograr el cuidado sanitario de todos los operadores jurídicos. A sus efectos se pueden colocar pantallas sanitarias, cubículos de vidrio o acrílico, establecer distanciamiento, etc. Esto, sumado a la ventilación recomendada, permitirá que no se suspendan las audiencias presenciales, las cuales resultan imprescindibles en el caso de las que se producen prueba. La reprogramación de audiencias, debido a la ausencia de infraestructura adecuada, retrasa injustificadamente los procesos, provocando perjuicios a los ciudadanos.
Coordinación de Turnos: se planteó como necesario reproducir la buena práctica de algunos Juzgados Civil y Comerciales, que permiten optar o elegir los turnos para vista de expediente o retiro de documentación. Lamentablemente no es una práctica que la desarrollen todos los Juzgados, provocando importantes inconvenientes en la agenda de los profesionales de la abogacía. En este punto, consideran que se debe seguir la fórmula implementada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná.
Firma de Cartas Poder en Juzgados de Paz: los colegas del Departamento Paraná han comunicado que algunos Juzgados de Paz se niegan a recibir a los justiciables para la firma de cartas poder, privando a los ciudadanos del derecho que otorga el artículo 44 del CPCC.
Funcionamiento de Oficina de Notificaciones y Mandamientos: los colegas han observado que cédulas deben ser diligenciadas con la intervención de los oficiales notificadores ya que tienen un alto porcentaje de devolución con fracaso donde se consigna “domicilio inexistente”, “domicilio no encontrado” o expresiones similares, cuando el mismo expediente -en ocasiones tiene notificaciones previas donde sí el oficial encontró al destinatario con la misma identificación y en situaciones similares, o han sido ubicados por los servicios postales. En otro orden han observado dificultades en la ubicación personal de los oficiales notificadores para coordinar llevar a cabo el acto procesal de la notificación, que, según entienden, cumplen sus tareas en ocasiones fuera del tribunal, pero hoy los medios técnicos hacen que se deba articular una manera de comunicación que permita -al menos en el horario de funcionamiento de tribunales- una comunicación razonable con los funcionarios encargados de las notificaciones. Además, se exige que las cédulas de notificación de audiencia de mediación se presenten con 15 días hábiles de anticipación, demorando excesivamente el trámite, y por lo tanto se solicitó que se retorne al plazo de 10 días que regía con anterioridad.
Trámite de cédulas a cargo del profesional: En este punto se destacó el control y diligenciamiento de cédulas, siendo una alternativa que el profesional envíe la cédula en formato PDF, y el Juzgado la imprima para su posterior firma por el Actuario. De esta manera se evita un tránsito de personas innecesario.
Certeza normativa: el saturado digesto “normativo” no colabora a un buen funcionamiento del servicio de justicia, haciendo la labor profesional arto dificultosa. Anexos, Reglamentos, Manuales y Guías, por su cantidad y superposición, hasta ahora han favorecido a la confusión de todos los operadores del derecho, trayendo más cargas laborales a los abogados, y un alto grado de incumplimiento y/o disímiles interpretaciones de estas “normas”, por parte de los Tribunales.
Juzgados del Trabajo de Paraná: se le extendió al STJER, la nota que presentó la Sección Paraná a los Juzgados Laborales de la capital entrerriana, y la respuesta brindada por dichos Tribunales.
Criterio flexible: en general, no se ha constatado una aplicación del artículo 19 del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas en el Contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos, existiendo un criterio sumamente restrictivo y formalista por parte de los Tribunales.