La presencialidad debe ser plena
Sin perjuicio de estar de acuerdo con la medida adoptada, desde la Sección Paraná entendemos que la Presencialidad debe ser plena.
Luego de reiterados pedidos se dispuso mediante acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (AC Nº 31/21 del 13.10.21) establecer el siguiente esquema de pautas de funcionamiento del Poder Judicial, a partir del 15 de octubre de 2021.
- a) Autorizar el libre ingreso de los profesionales de la abogacía y de los demás operadores judiciales a los edificios del Poder Judicial; así como a los organismos a recurrir a la atención presencial espontánea. En consecuencia, el control de ingreso deberá ser organizado en cumplimiento de las normas de bioseguridad vigentes, para lo cual se afectará a una persona en la puerta de acceso de cada edificio, quien se encargará de medir la temperatura y de la sanitización de manos;
- b) Disponer que en la medida en que las audiencias puedan celebrarse de manera presencial, con estricto cumplimiento del distanciamiento y todas las medidas de prevención establecidas en los protocolos sanitarios vigentes, tal modalidad deberá tener preeminencia sobre la virtual;
- c) Mantener vigente el sistema de turnos, audiencias programadas u otras citaciones, el que será optativo para cada organismo;
- d) Encomendar a la Superintendencia de cada jurisdicción y a la Mayordomía, que arbitre las medidas necesarias a fin de respetar el distanciamiento –dos metros- y el volumen de circulación, conforme la capacidad de cada edificio, así como el control del cumplimiento del uso de barbijo.
Sin perjuicio de estar de acuerdo con la medida adoptada, entendemos desde la Sección Paraná que la Presencialidad debe ser plena.
Por tal motivo solicitamos la inmediata supresión del punto c) del acuerdo mencionado, dado que el mismo atenta contra el libre ejercicio profesional, quedando los abogados y las abogadas sometidos a la discrecionalidad de cada organismo.