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Reglamento de la Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos

La Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, será dirigida y administrada por una comisión compuesta de siete miembros titulares y tres suplentes a saber: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes, un Revisor de Cuentas Titular y uno Suplente, elegidos por los miembros del Colegio matriculados y con domicilio real en la Sección, conforme a las disposiciones electorales que este reglamento establece.

1º) La Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, será dirigida y administrada por una comisión compuesta de siete miembros titulares y tres suplentes a saber: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes, un Revisor de Cuentas Titular y uno Suplente, elegidos por los miembros del Colegio matriculados y con domicilio real en la Sección, conforme a las disposiciones electorales que este reglamento establece.-

2º) Para poder ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere tener domicilio real dentro de la jurisdicción de la Sección,  y con una antigüedad mínima en la inscripción de la matrícula de dos (2) años.-

3º) Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos y respetando siempre la pluralidad y equidad de género. En caso de renuncia, ausencia o incapacidad de alguno de los integrantes, será reemplazado en el siguiente orden: El Presidente por el Vicepresidente y éste por los Vocales en orden de elección. La vacancia del Secretario o del Tesorero por los Vocales Titulares en el mismo orden. Los Vocales Suplentes pasarán a reemplazar a los Titulares con idéntica prelación. Estos últimos podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.-

4º) La Comisión Directiva no podrá en ningún caso estar integrada por menos de cuatro miembros. Si se diera tal circunstancia su actuación se limitará a la inmediata convocatoria a Asamblea General para la elección total de autoridades por un periodo completo.-

5º) Corresponde a la Comisión Directiva ejercitar las atribuciones asignadas en los arts. 71º y S.S. de la Ley Nº 10855. –

6º)  Serán funciones de la Comisión Directiva de la Sección: Serán funciones de la Sección, en su jurisdicción:

  1. a) Ejercer la representación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, conforme al régimen de esta Ley 10.855
  2. b) Fiscalizar el correcto ejercicio de la función de los miembros matriculados, y velar por el decoro profesional, informando al Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía las transgresiones que  cometan los matriculados a los efectos de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.
  3. c) Representar a los matriculados en sus relaciones con los Organismos Públicos y/o privados, en cuestiones que atañen a la profesión en sus jurisdicciones, pudiendo efectuar peticiones ante los organismos que tengan asiento en su Sección.
  4. d) Comunicar al Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía las deficiencias e irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la administración de justicia de su jurisdicción y en toda otra cuestión que atañe a la profesión.
  5. e) Proponer al Colegio las medidas que entienda útiles para el progreso general de la legislación y el mejor desenvolvimiento del ejercicio de la profesión.
  6. f) Percibir, a nombre del Colegio, las cuotas que abonen los matriculados de su jurisdicción.
  7. g) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía su propio estatuto;
  8. h) Nombrar y remover a sus empleados, fijando el número de empleados, su remuneración y tareas,
  9. i) Informar, cuando tuviere conocimiento, sobre las situaciones relativas a la de inhabilidad o incompatibilidad que puedan presentarse respecto de la vigencia de la matrícula de profesionales;
  10. j) Recibir las denuncias contra profesionales y elevarlas al Consejo Directivo del Colegio de la Abogacía;
  11. k) Colaborar con el Tribunal de Ética Profesional en la instrucción de los sumarios cuando éste le delegue tal función.
  12. l) Adquirir y administrar bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones con o sin garantía real.
  13. m) Promover y participar en Congresos y Conferencias de carácter jurídico o vinculados con cuestiones jurídicas, estimular el progreso de las ciencias jurídicas y la mayor formación y capacitación de los Matriculados;
  14. n) Organizará el Consultorio Jurídico, pudiendo integrar/crear además todas aquellas comisiones que estime convenientes para la realización de planes de índole académico, cultural, de información o de asesoramiento en las tareas que se le han designado;

ñ) Autorizará inversiones y aprobará los gastos que de conformidad con las mismas se efectúen por Tesorería.-

7º) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán adoptadas en reuniones a las que concurran por lo menos cuatro de sus miembros titulares y por simple mayoría de los votos. Si el número de asistentes fuera menor la reunión tendrá el carácter de informativa y las decisiones a tomar serán de mero trámite o que tiendan a poner en ejecución las aprobadas con anterioridad. Las sesiones serán dispuestas y presididas por el Presidente, haciéndose por Secretaria las citaciones correspondientes. En caso de ausencia del Presidente, las reuniones serán ordenadas y presididas por los miembros de la Comisión Directiva en el orden establecido para suplir vacantes.-

8°) Le compete al Presidente asumir la representación de la Sección ante otras instituciones u organismos, pondrá en ejecución las resoluciones de la Comisión Directiva y ordenara el trabajo del personal en la Sección. Tendrá voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva, correspondiéndole convocar y presidir las Asambleas, conforme a lo establecido  en este Reglamento.-

9º) La percepción y el control de la administración de los fondos de la Sección corresponde al tesorero, quien someterá a decisión de la Comisión Directiva las normas contables a las que se ajustarán los mismos, debiendo presentar trimestralmente un balance del movimiento habido en tal periodo. Se abrirá cuenta bancaria a nombre de quienes ejerzan la presidencia, secretaria y tesorería de la Comisión Directiva, en forma conjunta e indistinta de dos de ellos. En Tesorería se podrá mantener abierta una caja chica para gastos menores, urgentes o imprevistos.-

1Oº) El despacho administrativo de la Sección corresponde al Secretario, quien además controlará el trabajo del personal y estará encargado de los registros, libros y ficheros. Suscribirá con el Presidente las comunicaciones oficiales de la Sección, pudiendo mantener directamente la correspondencia de mero trámite.-

De las Asambleas

11º)  Las  Asambleas ordinarias  serán  convocadas  para  dar  cuenta  a los asociados de la marcha de la Institución, someter a los mismos el balance del ejercicio y elegir autoridades.  Se reunirán cada dos años sin perjuicio de convocarse cuando sea necesaria la integración de la Comisión Directiva. La convocatoria se hará mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, por una sola vez, con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista. Dicha comunicación será reforzada a través de un correo electrónico de cortesía que se enviará la casilla registrada por los matriculados en la base “HOMECAER”, o sistema informático que en su futuro lo reemplace. El quórum necesario para la constitución de la Asamblea, será el de la mitad más uno del número de matriculados, no lográndose el cual, transcurrida media hora de la indicada en la convocatoria, podrá constituirse con el número de miembros presentes. Será presidida por el Presidente de la Sección y por ausencia del mismo por el miembro de la Comisión Directiva que corresponda en el orden establecido en éste Reglamento.

12º) Para las Asambleas, los colegiados habilitados para emitir los sufragios serán aquellos profesionales que tuvieren abonadas las cuotas de matrícula hasta 6 meses anteriores a la fecha de convocatoria a Elecciones, en concordancia con los establecido por el art. 10 de la Ley 10.855. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo de apoderados. Iguales requisitos se precisarán para pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria, elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva.-

13º) La elección de la Comisión Directiva se efectuará mediante voto secreto entre los integrantes de las listas de candidatos inscriptos, de modo presencial en la sede de la Sección. La inscripción de las listas se hará en forma escrita en la Secretaría de la Sección, a petición de no menos de quince asociados, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de la Asamblea. La nómina de los candidatos se dará a publicidad mediante un correo electrónico que se enviará a la casilla registrada por los matriculados en la base “HOMECAER”, o sistema informático que en su futuro lo reemplace. Además se publicitará por todos los medios digitales y/o redes sociales de esta Sección. Los candidatos podrán ser impugnados por escrito hasta cinco días antes de la Asamblea, dándose traslado por dos días a quien fuera cuestionado. La Asamblea resolverá en definitiva sobre la procedencia de las impugnaciones.-

14º) Quienes conformen la Comisión Directiva serán elegidos por voto personal, directo y secreto de los matriculados por el sistema de lista. Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un cincuenta por ciento (50%) de candidaturas masculinas y un cincuenta por ciento (50%) de candidaturas femeninas, debiendo respetar obligatoriamente el siguiente orden de inclusión: las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada intercalando uno de cada género, por cada tramo de dos (2) candidatos hasta el final de la lista, y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse de modo que si un género tiene mayoría en la lista de los titulares el otro género deberá tener mayoría en la de suplente.

15º) La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicará los siguientes cargos de la Comisión Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario. Tesorero y las primeras 3 vocalías titulares. Los restantes vocales titulares se distribuirán entre todas las listas que hayan obtenido como mínimo el veinte por ciento (20 %) de los votos válidos emitidos, conforme sistema D’Hont. En caso de que compitan dos listas, los cargos de vocales suplentes serán dos para la mayoría, y uno para la minoría. En caso que compitan más de dos listas, los cargos de vocales suplentes se repartirán entre las tres primeras listas que alcancen por lo menos el veinte por ciento (20 %) de los votos válidos emitidos. El revisor de cuentas titular será adjudicado a la mayoría, y el suplente a la primera minoría. La Asamblea proclamará a las nuevas autoridades. Posteriormente se pasará a un cuarto intermedio por cinco días hábiles, y en su reapertura se realizará la lectura y eventual aprobación del balance y memoria de la Comisión Directiva saliente, y asumirán sus funciones las nuevas autoridades.- Si hubiere una sola lista, no habrá acto eleccionario y se proclamará las nuevas autoridades por la Asamblea.-

16º) Las Asambleas Extraordinarias se reunirán para la consideración de asuntos de interés para la comunidad, de interés general, relativos a la marcha de la Sección, al ejercicio profesional o a la administración de justicia. Su convocatoria la efectuará  la Comisión Directiva por propia decisión o a petición de por lo menos el 15% de los inscriptos en la matrícula con domicilio real. Para la convocatoria se seguirá el mismo procedimiento de las Asambleas Ordinarias, pudiendo resarcirse el plazo de antelación cuando la importancia del asunto a tratar lo justifique, siempre que se asegure debidamente el conocimiento de dicha convocatoria  por  los  asociados. Regirán también las mismas normas en cuanto al quórum y dirección de las deliberaciones. Cuando el plazo de convocatoria sea reducido, bastará con la publicación de la misma en dos diarios locales por tres días.

CAER Paraná
SECCIÓN PARANÁ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
Córdoba 264 - Paraná - Entre Ríos | Teléfono: 0343-4220715
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