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Colegas. Hasta el 4 de diciembre de 2023 hay tiempo para que envien sus sugerencias, aportes y comentarios sobre el Reglamento Unificado del Expediente Digital del Poder Judicial de Entre Ríos.
Sus aportes los estaremos recibiendo en el correo de la Sección secretaria@caerparana.org.ar

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ANEXO I:

REGLAMENTO UNIFICADO DEL EXPEDIENTE DIGITAL

PODER JUDICIAL DE ENTRE RÍOS.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 1. La presente regulación del expediente digital es complementaria y parcialmente modificatoria de las normativas procesales vigentes.

Artículo 2. Sujetos comprendidos. El presente reglamento comprende a profesionales de la abogacía, profesionales de la mediación,  auxiliares de justicia, integrantes de Ministerios Públicos y de los equipos técnicos interdisciplinarios.

Artículo 3. Habilitación y responsabilidad. La registración  para el acceso al sitio web de presentaciones y notificaciones electrónicas (Mesa Virtual, MV en adelante) se habilitará operativamente a través de la Dirección de Informática Jurídica. La habilitación es obligatoria e incluye un código de usuario asociado al Documento Nacional de Identidad (DNI), la creación de una clave de acceso de carácter personal, intransferible y secreta, y la configuración del sistema de doble factor de autenticación (OTP). Cada titular es responsable de toda actividad que se realice con su uso y de ingresar diariamente a la Mesa Virtual para observar las notificaciones pendientes. 

Artículo 4. Domicilio procesal electrónico. El domicilio procesal electrónico es el código de usuario que quedará habilitado al cumplimentar el trámite de registración y habilitación dispuesto por el artículo 3.

La ausencia de registración y habilitación conlleva la notificación de todo tipo de resolución o sentencia y en todas las instancias, los días martes y viernes, aun cuando se haya constituído el domicilio “físico” previsto en la legislación procesal aplicable.

Artículo 5. Identidad de los efectos. La notificación electrónica de los actos jurisdiccionales y las presentaciones electrónicas realizadas a través de la Mesa Virtual cuentan con identidad de efectos respecto a la normativa procesal vigente.

Artículo 6. Comunicaciones de refuerzo. Las comunicaciones que refuercen o complementen al sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas se harán al correo electrónico registrado en el sistema por cada profesional.

Artículo 7. Remisión del expediente digital:  Dentro de la provincia, el expediente digital se remitirá entre organismos a través del pase electrónico jurisdiccional.

En caso de imposibilidad o remisión fuera de la provincia, se confeccionará carpeta electrónica con las piezas necesarias al efecto. Las piezas llevarán un orden cronológico y se confeccionará un índice para su identificación, sin perjuicio de la remisión del expediente papel en caso de corresponder.

Artículo 8. Interpretación: Corresponde emplear un criterio flexible al  evaluar los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del presente reglamento, evitando cualquier exceso de rigor ritual en su especial contexto. Ante un probable mal funcionamiento del sistema o ante la duda sobre la irregularidad atribuida al acto, como pauta interpretativa debe prevalecer la que tienda a la adecuada protección del derecho de defensa y el debido proceso

Artículo 9. Informe del Administrador: De oficio o a pedido de parte, la magistratura podrá requerir por correo electrónico al Administrador del Sistema un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculado con la notificación y/o presentación electrónica cuya regularidad se cuestione.

Artículo 10. Carga electrónica de audiencias: Las audiencias videoregistradas forman parte del expediente digital. Su visualización en Mesa Virtual estará disponible una vez que el organismo a cargo las coloque en estado procesal. Podránser descargadas por las partes desde la pestaña “audiencias” de 14 a 00 horas.

Por razones fundadas, la magistratura podrá excluir del expediente digital la carga de la audiencia videoregistrada. Esta exclusión debe aplicarse con carácter restrictivo y su motivación deberá constar en el acta resumen. A pedido de parte interesada, y de corresponder, podrá autorizarse la consulta de la audiencia videoregistrada en la sede del juzgado. 

El contenido audiovisual de las audiencias se enmarca en el principio de reserva. Incurrirá en responsabilidad profesional quien divulgue o comparta, en todo o en parte, los registros audiovisuales de las audiencias.

CAPÍTULO II: PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS.

Artículo 11. Presentaciones Electrónicas. Salvo las excepciones contempladas en este reglamento, las presentaciones deberán efectuarse electrónicamente desde Mesa Virtual, a través de la pestaña “presentar escrito” del expediente judicial respectivo. El archivo deberá contar con formato PDF y un tamaño no mayor a 5 MB. Al efectuarse dicha carga, deberá consignarse el número de expediente y una breve descripción del acto o petición que contiene el escrito. La presentación por este canal conlleva la firma electrónica de su remitente.

Artículo 12. Días y horas para presentaciones. Constancia de presentación digital o cargo electrónico. Plazo de gracia. Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre la constancia de presentación digital que emite el sistema automáticamente. Esta constancia contendrá el medio de presentación, fecha y hora, carátula, descripción de la presentación efectuada y el hash, función resumen, o huella digital.

Si la presentación  se realiza en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábiles siguientes.

Las presentaciones en juicios de amparo y las demás que por su objeto requieran habilitación de días y horas, se computarán al momento de su recepción.

La presente reglamentación no modifica el plazo de gracia previsto en el art. 121 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos.

Artículo 13. Solicitud de habilitación de días y horas. Los pedidos de habilitación de días y horas se efectuarán conforme lo dispuesto en el artículo 11, utilizando la opción “presentación con habilitación de días y horas” que aparece debajo de la descripción del documento.

Artículo 14. Presentación de convenios. La presentación de convenios se efectuará electrónicamente por una sola de las partes firmantes, debidamente escaneado y en formato de archivo PDF. Las demás partes intervinientes en el acuerdo efectuarán su adhesión o ratificación a través de una presentación electrónica. En caso que la homologación exija la previa ratificación personal, cada organismo arbitrará el mecanismo pertinente.

Artículo 15. Excepciones en soporte papel: Los organismos judiciales no recibirán escritos ni documentos en soporte papel, con excepción de:

  1. Libros, registros o instrumentos que por su volumen o formato hagan dificultosa su digitalización. En este caso, a petición de parte, la magistratura establecerá la oportunidad y procedimiento para su presentación.
  2. Contestaciones de informes cuyas respuestas no hayan podido ser remitidas vía electrónica.

En todos los supuestos y en caso de corresponder, el organismo judicial establecerá el procedimiento y a cargo de quién se encontrará la responsabilidad de digitalizar lo que resulte pertinente.

Artículo 16. Digitalización de escritos en soporte papel. Traslado en mesa virtual. Aunque la parte utilice la alternativa del soporte papel para los casos previstos en el artículo 15, deberá presentar a la par el formato digital por las vías disponibles para integrar la actuación electrónica. La disponibilidad del escrito del que se corre traslado en mesa virtual cumple el objetivo de las copias papel de los escritos para traslado.

Artículo 17. Demanda electrónica. Inicio. Se remitirá el formulario foja cero completo como documento adjunto en formato PDF desde el correo electrónico denunciado en la habilitación al sistema de gestión judicial, a la casilla de correo electrónico de la Mesa Única Informatizada (MUI).

Dicho organismo (o su equivalente) por la misma vía, devolverá la foja cero con el juzgado asignado y adjuntará el formulario para el pago de la tasa de justicia que generará al efecto.

La MUI (o su equivalente) comunicará la asignación de la causa al organismo sorteado. Previo a ello deberá cargarla en el sistema de gestión de causas, incorporar al expediente digital el formulario PDF de foja cero respectivo y cursar el pase electrónico al juzgado asignado.

En el plazo de dos (2) días de recibida la comunicación de la MUI (o su equivalente), el organismo sorteado vinculará al/la profesional firmante, notificándole electrónicamente el requerimiento de la presentación del escrito de demanda. Dicho acto deberá concretarse en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de cese de los efectos que conlleva el cargo de la foja cero (data de recepción del correo con el formulario de foja cero en la MUI o su equivalente). En su defecto, la fecha de presentación de la demanda, será la que indique la constancia de presentación digital referida en el artículo 12.

El escrito de demanda presentada electrónicamente debe seguir el modo indicado en el artículo 11. La prueba documental y demás recaudos que correspondan -poder, comprobante de pago de la tasa de justicia, recaudos previsionales y de colegiación profesional- se hará bajo la modalidad regulada en el artículo 20.

Artículo 18. Traslado de la demanda. En los procesos con Mediación Prejudicial Obligatoria, las partes podrán pactar que el traslado de la demanda se concrete en el domicilio procesal electrónico mediante Mesa Virtual.

En caso contrario, dicho acto se notificará en el domicilio real de la parte con copias en soporte papel.

Artículo 19. Presentación de escritos sin vinculación: La contestación de la demanda  u otro tipo de presentaciones por quienes aún no tienen vinculación en el expediente digital  se realizará a través de la pestaña «presentación sin vinculación» disponible en Mesa Virtual.

La presentación deberá hacerse dentro del plazo previsto para concretar el acto. El cargo de presentación es el del certificado que emite el sistema.

La magistratura analizará el contenido de la presentación y, de corresponder, vinculará a quien cursó la solicitud y proveerá lo pertinente. La resolución que decida el rechazo deberá estar fundada y será notificada por el juzgado a través de Mesa Virtual, lo que visualizará la parte interesada en la pestaña “presentaciones sin vinculación”. Dicha notificación se perfeccionará, a todo efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 28.

Artículo 20. Presentación de Documentos: La presentación de los documentos en soporte papel se presentarán escaneados en formato PDF, procurando obtener el archivo de menor tamaño posible. El límite de tamaño de archivos PDF es de 5 MB. En caso de superar ese tamaño deberán remitirse tantos archivos como sean necesarios, hasta un máximo de tres (3) archivos PDF. En cada archivo deberá consignarse el número de expediente e individualizarse: “documental parte 1”, “documental parte 2” y “documental parte 3”, respectivamente.

Para los archivos que superasen el límite de capacidad establecido, excepcionalmente y una vez agotadas las herramientas informáticas de compresión de archivos, la parte interesada podrá solicitar autorización al organismo (por el módulo presentaciones) para su debida incorporación electrónica.

Cuando la documental deba adjuntarse a una presentación electrónica, quien realice la presentación deberá preservar los originales hasta que le sean requeridos por el organismo interviniente de oficio o a pedido de parte interesada. Las excepciones a la obligación de presentar en formato digital los documentos se encuentran reguladas en el artículo 15.

Artículo 21. Representación procesal. Cuando se invoque poder para representación, éste deberá presentarse escaneado como prueba documental electrónica. Quienes actúen como patrocinantes deberán manifestar en cada escrito electrónico el efectivo conocimiento de la persona patrocinada del contenido de la presentación y conservar en su poder la debida constancia.

Artículo 22. Incidentes: Para el inicio de un incidente, la presentación se hará conforme lo establecido en el artículo 11.

Cuando la parte incidentante se encuentre vinculada al expediente principal la presentación se hará dentro de éste, excepto que se trate de un proceso concursal. El juzgado interviniente formará el trámite incidental en el sistema de gestión de causas para su prosecución.

En caso que la parte incidentante no se encuentre vinculada al expediente principal o se trate de un expediente concursal, la actuación se promoverá bajo el procedimiento indicado en el artículo 19.

En todos los casos, quien promueve el incidente, en cumplimiento del art. 174 CPCC, deberá presentar digitalizadas las constancias que no estuvieran incorporadas al proceso principal bajo ese formato, y señalar las piezas necesarias del expediente con las que no contara para aportar. 

Artículo 23. Oficios, Cédulas y Mandamientos: En caso que el organismo delegue su confección a las partes, los oficios, cédulas y mandamientos que requieran firma del secretariado o la magistratura, deben presentarse electrónicamente conforme al procedimiento previsto para los escritos. Si fuera factible se tramitarán por la misma vía.

Artículo 24. Contestación de oficios, pedidos de informes, instrumentos o publicación de edictos: Los oficios, pedidos de informes, instrumentos, comunicaciones de medidas cautelares o sus levantamientos, publicaciones de edictos, entre otros requerimientos que deban comunicarse a terceros, organismos públicos o privados, deberán solicitarse y contestarse en formato digital por el canal digital disponible para cada caso. A esos fines podrá utilizarse el correo electrónico oficial del organismo.

Los organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, o instituciones privadas, previo convenio con el Poder Judicial, podrán ser registrados como usuarios institucionales responsables a los efectos del presente artículo. En tal caso, se posibilitará la presentación electrónica de la respuesta mediante el módulo de  presentación de escritos. Concluida la actuación del organismo o entidad, se procederá a desvincularlo del expediente.

Si los trámites ante organismos provinciales exigieran pago de tasa retributiva de servicios o sellado, la parte interesada deberá presentar electrónicamente el comprobante de pago del volante emitido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos. Ello sin perjuicio de la adecuación o pago del importe correspondiente que exija el organismo o entidad requerida para dar respuesta. En los demás casos, si no se contara con otro instructivo específico, el juzgado podrá arbitrar el pago electrónico de la tasa previo depósito en la cuenta judicial respectiva.

Artículo 25. Recursos de Queja: Para plantear un recurso de queja cada profesional actuante deberá remitir dentro del término de interposición y a la casilla de correo correspondiente a la instancia superior o de la MUI respectiva (si se encuentra previsto en la jurisdicción un previo sorteo), la petición de apertura de expediente para presentar de manera electrónica el escrito de queja. El texto del correo electrónico de la presentación deberá contener:

  • Número de expediente completo
  • Carátula autos
  • Decisión recurrida
  • Parte por la cual se presenta
  • Apellido Nombres del Profesional
  • Tomo Folio del profesional de la abogacía
  • DNI

El organismo respectivo, una vez recibida la solicitud (desde la MUI cuando deba sortear previamente o enviada por profesional interesado/a), procederá a crear el expediente y vincular al/la profesional actuante.  La presentación electrónica del recurso de queja y su documentación deberá concretarse en el plazo de dos (2) días. Las piezas del expediente que correspondiera adjuntar deberán ser digitalizadas, identificadas y organizadas en un índice.

Artículo 26. Circuito de trabajo en relación a las presentaciones electrónicas: Para controlar, administrar y derivar el flujo de presentaciones electrónicas, cada organismo  designará responsables  protocolizando el circuito de trabajo.

CAPÍTULO III: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

Artículo 27. Sistema de Notificaciones Electrónicas. Tipo de resoluciones comprendidas. Excepciones. Los actos jurisdiccionales se notificarán a través de Mesa Virtual mediante el uso del módulo de “notificación selectiva”, con excepción del acto de traslado de demanda -en caso de no ejercer la opción del  artículo 18-, así como toda otra notificación que corresponda efectuar en el domicilio real según la normativa procesal vigente.

La notificación personal en audiencia mantiene los efectos legalmente previstos.

Artículo 28. Perfeccionamiento de la Notificación. Cómputo de plazos. La notificación se perfeccionará el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil a aquel, – si alguno de ellos no lo fuere- desde que la resolución, auto o sentencia se encuentre disponible para quien esté destinada la comunicación. Ese dato se registra en el campo específico “Para Notif.Desde”.

Los plazos comienzan a correr al día siguiente de perfeccionada la notificación, salvo disposición en contrario de la magistratura u ordenamiento procesal especial.

Artículo 29. Casos Urgentes. En supuestos ligados a la urgencia, relativos a medidas cautelares y procesos urgentes, tales como autosatisfactivas, tutelas anticipadas o juicios de amparo, la magistratura podrá justificar al ordenar la notificación respectiva que se perfeccione en el momento en que la decisión se encuentre disponible para su destinatario.

En ese caso, de manera adicional al mail de cortesía que emite de modo automático el sistema de gestión judicial reportando la existencia de la notificación, el organismo respectivo de modo simultáneo a la publicación de lo resuelto en el sitio web de notificación de decisiones judiciales, reforzará aquél aviso por correo electrónico a los destinatarios.

Artículo 30. Mail de cortesía. El sistema emite un aviso automático sobre la existencia de notificaciones. Dicho reporte no tiene valor de notificación, ni altera la responsabilidad de las personas vinculadas al expediente digital de ingresar diariamente al sistema de gestión judicial

Artículo 31. Cesación de la Representación. Excepto en caso de muerte o inhabilidad de profesional con poder, en los demás supuestos de cesación de la representación subsistirá en el expediente el domicilio procesal electrónico constituído por el/la profesional de la abogacía que cesó en su mandato, quien mientras perdure su responsabilidad, continuará siendo notificado a través de Mesa Virtual. En lo sucesivo, se notificará de esta forma al/la profesional solo en la medida de su interés. La parte deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo  3.

Artículo 32. Limitación horaria. Los organismos judiciales efectuarán las notificaciones  hasta las diecinueve horas (19 hs), excepto que la resolución incluya habilitación de día y hora o trámite con habilitación legal de plazos

 

ANEXO II

REGLAMENTO PARA COMPATIBILIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LA ORALIDAD EN FERIA JUDICIAL.

Artículo 1. Amparos y otras acciones de la Ley de Procedimientos Constitucionales: En jurisdicciones con Mesa de Información Permanente (MIP), las demandas se presentarán ante dicho organismo conforme trámite habitual. En donde no hubiera MIP deberá seguirse el procedimiento del artículo 6 del presente.

Respecto de los amparos en trámite, los organismos respectivos deberán facilitar los pases y remisión si hubieran constancias en soporte papel, para la continuación del trámite ante la magistratura de feria (o en turno, en el caso del fuero penal), con la suficiente antelación. Si ello no hubiera ocurrido lo dispondrá el juzgado de feria al tomar noticia. La parte interesada podrá solicitar el pase y demás peticiones desde el botón “solicitar habilitación de feria”.

Artículo 2. Libramiento de órdenes de pago electrónica. La magistratura podrá emitir las órdenes de pago electrónica (OPE) que se dispongan en el periodo de feria con el usuario de feria otorgado al efecto, completando un formulario que deben solicitar a: webjudicial.legales@bancoentrerios.com.ar

Artículo 3. Habilitación del sistema en Amparo STJER, OGA, OGU y organismos penales en turno: para dichos organismos quedará habilitada la subida de escritos.

Artículo 4. Reglamentación del SNE y expediente digital: la normativa dictada por el STJER y guías de buenas prácticas sobre el funcionamiento del expediente digital rigen durante las ferias judiciales, sin excepciones. No obstante, las presentaciones solo pueden ser efectuadas al juzgado de feria conforme este reglamento.

Artículo 5. Trámites voluntarios del juzgado de paz: La parte interesada deberá pedir turno al número de whatsapp del juzgado en turno, disponible en el sitio web del Poder Judicial (www.jusentrerios.gov.ar). Además, los organismos comunicarán este dato mediante cartelería ubicada en los accesos al edificio del juzgado.

Artículo 6. Pedidos de habilitación de feria sin juicio en trámite: El pedido de habilitación de feria por cuestiones sin antecedente de juicio en trámite, se hará desde el correo electrónico registrado por el/la profesional a la dirección de correo electrónico habilitado para la feria para cada organismo informado en el sitio web del Poder Judicial (www.jusentrerios.gov.ar). Dicha presentación debe consignar la representación o patrocinio que ejerce, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que pretenden ejercerse. La magistratura dará apertura a la actuación en el sistema de gestión judicia l de feria, y proseguirá con el trámite que corresponda al caso.

Artículo  7. Pedidos de habilitación de feria para juicios en trámite:

a)Profesionales de la abogacía ya vinculados: Se deshabilitará el botón de “presentación de escritos”. En su reemplazo se contará con un botón “solicitar habilitación de feria”, que al pulsarlo abre una ventana de edición de un correo electrónico destinado al mail del juzgado de feria. En esa presentación quien peticiona debe consignar la representación o patrocinio que ejerce, el expediente y organismo donde tramita, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que pretenden ejercerse. La magistratura efectuará el control de admisibilidad formal del pedido y en su caso administrará el pase del expediente digital y requerirá el expediente papel -en caso de corresponder- para seguir el trámite.

Si el rechazo de la habilitación se efectúa de inicio (in límine) por manifiesta improcedencia, se resolverá abriendo actuación a ese solo fin en el sistema de gestión de feria.

A los fines del pase, los distintos organismos de la jurisdicción deberán facilitar a la magistratura de feria un usuario o indicar persona con quien articular dicho pase. Actuará como apoyo técnico el personal de informática en turno.

  1. b) Profesionales de la abogacía no vinculados: Cuando el profesional de la abogacía que peticiona la habilitación de feria no se encuentre vinculado al expediente, deberá ingresar por mesa virtual y mediante la utilización de la pestaña «presentación sin vinculación» del expediente hacer la presentación del escrito que corresponde, conforme lo dispuesto por el artículo 19 del “Reglamento Unificado del Expediente Digital”. En esa presentación se consignará la representación o patrocinio que ejerce, motivos que justifican la habilitación interesada y tipo de actos que se pretenden ejercer. Ante la presentación, la magistratura de feria actuará conforme lo previsto en el apartado a) de este artículo. Artículo 8. Trámites iniciados antes de la feria por denuncia de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico: para la continuación de las actuaciones relativas a denuncias en trámite, deberán facilitarse los pases y remisión si hubieran constancias en soporte papel al juzgado de feria, con la suficiente antelación. Si ello no hubiera ocurrido, lo dispondrá el juzgado de feria al tomar noticia y podrá la parte interesada solicitar el pase y demás peticiones desde el botón “solicitar habilitación de feria”.

Artículo 9. Administración de flujo de presentaciones en mail de feria: en las jurisdicciones en exista más de un juzgado de feria, con distinta competencia, la magistratura designará el personal a cargo del control y derivaciones cotidianas de las presentaciones recepcionadas al sistema y el correo electrónico de feria, incluyendo los amparos en las jurisdicciones sin Mesa de Información Permanente.

Artículo 10. Salas de audiencia. Los juzgados de feria tendrán a su disposición las salas de audiencias con sistema de registro audiovisual videoconferencia.

Artículo 11. Pase de expedientes tramitados en feria:

  1. a) Los pases que originalmente se realicen por LexDoctor a un organismo de feria, sólo deberán retornar a su origen de la misma manera (pase tradicional LexDoctor mediante salida de letra).
  2. b) Los pases que originalmente se realicen por Sirirí a un organismo de feria, deberán retornar a su origen mediante Sirirí, usando el mecanismo específico para tal fin.

c)En el caso de expediente iniciado en feria, el pase a la Mesa Única Informatizada o en su defecto al organismo que le toque seguir el trámite post-feria se realizará a través del pase del Sistema Lex-Doctor. Cada agente que se desempeñe en feria deberá verificar y solicitar, de ser necesario y con antelación suficiente, todas las credenciales de usuario y enlaces de acceso a Lex, Sirirí y correo de feria.

 

CAER Paraná
SECCIÓN PARANÁ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
Córdoba 264 - Paraná - Entre Ríos | Teléfono: 0343-4220715
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