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Protocolo de amparos para jurisdicción Paraná

Todos los detalles en la nota.

Punto 1°.- Solicitud de Sorteo. Para dar inicio a un amparo el profesional
interviniente deberá completar el Formulario N°1 de “Solicitud de sorteo – inicio
procedimientos constitucionales” y enviarlo como documento adjunto en formato
PDF, desde la dirección de correo electrónico denunciada en la habilitación al
Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), a la Oficina de Amparos del STJ a
la casilla: amparos@jusentrerios.gov.ar.
Punto 2°.- Sorteo. El sorteo se realizará a través del Sistema Lex-Doctor
configurado de tal manera que garantizará el bloqueo de toda posibilidad de
manipulación, re-asignación, modificación o variación del sorteo de
Magistrados/as para una causa.
Los parámetros a introducir al sistema de asignación de causas, lo pondrán a
punto para responder de la forma más automática posible, disminuyendo al
mínimo las vías de intervención humana.
Todas las variables que el sistema prevé intervienen en la compensación y sirven
para determinar la equidad en la distribución de las causas.
El sistema de sorteo garantizará que se distribuya equitativamente una causa por
magistrado/a, hasta agotarse la lista y, finalizada la vuelta, comenzará de nuevo.
Punto 3° – Excepciones. Corresponderá eximir a la Magistratura que se
encuentre interviniendo en un amparo colectivo o ambiental -mientras dure la
tramitación de la causa- de la adjudicación de amparos individuales.
A tal fin se llevará un Registro de Amparos Colectivos/Ambientales digital en el
que se consignará el/la Magistrado/a sorteado, quien deberá comunicar al
organismo a cargo de los sorteos de amparos el día en que se dicte la sentencia,
a fin de rehabilitar en la lista de amparos individuales al/la magistrado/a en
cuestión.
Cuando el/la Magistrado/a sorteado sea un Juez/a de Garantías, deberá
verificarse en el calendario correspondiente que no se encuentre de turno al
momento de realizar el sorteo, caso contrario deberá eximirse al/la Magistrado/a
sorteado hasta tanto finalice su turno.
Punto 4°. Comunicación y Constancia de Sorteo- Recibida la solicitud, la
Oficina de Amparos realizará el sorteo, y completará el pie del Formulario N°1
indicando fecha y hora de recepción del pedido y Magistrado/a asignado.
Dicho resultado será comunicado por correo electrónico al profesional y al
organismo asignado -y el/la magistrado/a en caso de tribunales colegiados-.
La Oficina de Amparos remitirá constancia del sorteo realizado al organismo
correspondiente en el que deberá establecerse: fecha, resultado del sorteo, y
carátula.
Punto 5°.- Carga de la demanda. Una vez efectuada la adjudicación del amparo,
la Oficina de Amparos dará aviso al organismo sorteado, vía e-mail y
telefónicamente (whatsapp o llamado).
A la brevedad el organismo procederá a vincular al o a la profesional peticionante
notificándole por SNE el requerimiento de presentación electrónica del escrito de
demanda y la documental.
Subida la demanda se la considerará presentada en el día y hora en que se envió
el e-mail con el formulario N°1 a la Oficina de Amparos. Cuando el profesional
suba la demanda en días y horas inhábiles, deberá comunicarlo vía whatsapp a la
secretaría interviniente.
Aunque el/la profesional interviniente no realizase la carga de la presentación, la
asignación al/la magistrado/a se mantiene y si volviese a remitir el Formulario con
idéntica carátula y objeto, se le hará saber al profesional que el sorteo ya fue
realizado y el/la magistrado/a sorteado oportunamente.
El cómputo del plazo legal para proveer la demanda comenzará a partir del
momento de su recepción vía Mesa Virtual.
Punto 6°. Remisión. Será aplicable el Reglamento N°1 de Presentaciones
Electrónicas, salvo disposición en contrario y teniendo especialmente en cuenta
que se trata de procedimientos constitucionales y su especial normativa.
Punto 7°.- Feria. Durante la feria judicial, en los meses de julio y enero, los
sorteos se realizarán conforme el procedimiento establecido, debiendo resolver el/
la Magistrado/a de Feria. Finalizada la feria las actuaciones se remitirán al
organismo que fuera sorteado, debiendo constar en la carátula el organismo de
radicación definitiva.
Punto 8°. Recurso de Apelación. Dictada la sentencia de amparo por el/la
Magistrado/a sorteado, si se interpusiera recurso de apelación, junto al mismo el
profesional interviniente deberá completar el Formulario N°2 – “Recurso de
Apelación – Procedimientos Constitucionales”, y enviarlo vía mail al organismo
que dictó la Sentencia y a la oficina de amparos del STJ.
Punto 9°.- Llegada del expediente al organismo: El expediente se eleva desde
la instancia inferior mediante PASE DIRECTO en el sistema Lex-Doctor 9.1, con
aviso de la elevación al mail oficial a la Oficina de amparos del STJ
( amparos@jusentrerios. gov.ar).
En la mencionada Oficina se le asignará el número de expediente
correspondiente a la instancia de apelación; fecha de inicio (ingreso a la Oficina
de Amparos) y se cargarán los datos del organismo de origen y objeto del
amparo.
Punto 10°.- Control previo: Preliminarmente se controlará si la apelación se
encuentra interpuesta en término, para ello, se corroborará la fecha de la
sentencia y de su notificación; y la fecha y hora en que fue interpuesto el recurso
de apelación.
Asimismo, y a fines de realizar el correspondiente informe se determinará si se
trata de una apelación por fondo, costas y/u honorarios.
Punto 11°.- Informe y Orden de Sorteo: En el informe de Secretaría constarán
los siguientes datos:
1- Objeto de la acción
2.- Fecha de inicio de la acción (de la demanda)
3.- Nombre y carácter de los letrados de la actora y demandada y domicilios
(si hubiere constituido) y correo electrónico denunciado en el SNE.
4.- Fecha de la sentencia y lo que se resolvió
5.- Nombre del Magistrado/a
6.- Fecha y hora de la notificación de la sentencia
7.- Parte que apela y fecha y hora de la apelación
8.- Fecha en que se concede el recurso
9.- Orden de SORTEO: se realiza mediante el sistema de lex doctor SORTEO por
fondo
Si se apelaran costas y honorarios, deberá informarse parte que interpone la
apelación, fecha y hora y orden de sorteo; en el caso de los honorarios, además
deberá indicarse si se apela por altos o por bajos.
Punto 12°.- Protocolo de recursos de amparos. Para el trámite interno de los
recursos de amparos será aplicable el correspondiente protocolo interno de la
Oficina de Amparos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
El presente protocolo será de implementación progresiva en todas las
jurisdicciones de la Provincia de Entre Ríos.

CAER Paraná
SECCIÓN PARANÁ DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS
Córdoba 264 - Paraná - Entre Ríos | Teléfono: 0343-4220715
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