Reglamento de la playa de estacionamiento de la Sección Paraná
Reglamento de la playa de estacionamiento de la Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos
PRIMERO: El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento de la Playa de Estacionamiento, en adelante “el estacionamiento”, emplazada en el Edificio Central del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos – Sección Paraná, en lo siguiente “la SECCION PARANÁ”
SEGUNDO: El uso del estacionamiento es exclusivo para matriculados, en adelante LOS USUARIOS, que se encuentren al día en el pago de la matrícula y exhiban credencial vigente en horario matutino de la hora SIETE (7) hasta las CATORCE (14) y en horario vespertino desde la hora DIECISEIS (16) hasta las VEINTIUNA (21). El uso del estacionamiento implica que los usuarios conocen y aceptan -sin reserva alguna- todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento que será publicado en el sitio web de la Sección Paraná y será exhibido en lugar visible del Estacionamiento.
TERCERO: El estacionamiento se encuentra habilitado para el uso de automóviles,
camionetas y motovehículos teniendo cada categoría asignada un sector para su uso
exclusivo de manera gratuita, debiendo cada usuario abonar una contribución para el
mantenimiento de la playa de estacionamiento, que se abonará cada vez que egrese el
usuario del ESTACIONAMIENTO. El valor de dicha contribución será actualizado por
resolución de la Comisión Directiva de la SECCION PARANA y publicado en el sitio web de la Sección Paraná, como así también será exhibido en un lugar visible del
ESTACIONAMIENTO. En caso que el USUARIO abandone el ESTACIONAMIENTO no
habiendo abonado la suma correspondiente a la contribución de la categoría que le
corresponde, lo deberá hacer al finalizar el mes calendario en que hubieran registrados
estadías impagas, para lo cual LA COMISION DIRECTIVA DE LA SECCION PARANA
procederá a intimar al pago de la contribución adeudada, con más DOS VECES Y MEDIA TABN (2 ½) MENSUAL en concepto de interés moratorio, lo cual se capitalizará y formará parte del importe adeudado a LA SECCION PARANA. Dicha intimación se cursará por el término de 5 días hábiles, luego de transcurrido dicho plazo sin que el matriculado abone la suma intimada quedará automáticamente inhabilitado para hacer uso del
estacionamiento.
CUARTO: El servicio de estacionamiento se encuentra sujeto a que exista disponibilidad, no existiendo lugares reservados para ningún matriculado y teniendo como objetivo general hacer uso del servicio por períodos de tiempo breves con el objeto de garantizar que la mayor cantidad de matriculados puedan hacer uso del mismo. Los usuarios deberán hacer uso del servicio de estacionamiento en condiciones de igualdad, responsabilidad y solidaridad.
QUINTO: En ningún caso, la SECCIÓN será responsable por los daños y perjuicios
ocasionados por accidentes, robos, hurtos y/o cualquier otro hecho, vinculados directa o indirectamente con el uso del ESTACIONAMIENTO, ello sin perjuicio de la contratación de seguros de responsabilidad civil que protejan la propiedad o derechos de terceros. El ESTACIONAMIENTO, sus ingresos e inmediaciones podrán ser filmadas por los sistemas de seguridad que se determinen convenientes.
SEXTO: Queda prohibido: a)- Usar la Cochera de modo contrario a las disposiciones del presente reglamento. b)- Usar la Cochera como estacionamiento permanente o por
períodos prolongados de tiempo. c)- Ingresar con vehículos sin chapa patente o sin las
condiciones básicas de seguridad f)- Circular de manera imprudente g)- Realizar cualquier actividad que pueda afectar o alterar el orden. h) estacionar en un sector que no corresponda a la categoría de vehículo que estacione.
SEPTIMO: Los usuarios que obstruyan la circulación, dejen sus vehículos fuera del horario habitual establecido en el presente reglamento y/o estacione su unidad vehicular en un sector diferente del asignado a la categoría de unidad vehicular que se trate, serán pasible de una multa equivalente a CINCO (5) JURISTAS, los cuales deberán ser abonados al momento de retirar el vehículo con más el importe de la estadía. Dicha sanción se irá duplicando a medida que reitere la infracción en el estacionamiento; pudiendo la SECCION PARANA en caso de reiterados incumplimientos al presente reglamento por parte del usuario, prohibirle el ingreso al estacionamiento y quedando inclusive facultada expresamente a solicitar la remoción del vehículo en caso que ingresara igualmente a pesar de la sanción impuesta, a través del servicio de grúa que al efecto sea contratado, quedando el costo del mismo a cargo del matriculado infractor. Para el caso de que el caso que el infractor NO abone el valor del abono con más la multa por la infracción cometida al momento de retirar el vehículo, será de aplicación, en cuanto al interés moratorio y procedimiento de notificación, lo establecido en el artículo TERCERO del presente reglamento.
OCTAVO: Para el caso que el usuario deje su vehículo en el ESTACIONAMIENTO fuera del horario habitual de apertura y cierre, ya sea fin de semana y/o día feriado, deberá abonar el valor de la hora establecida para el turno matutino por todas las horas hasta el momento de su remoción, con más la multa establecida en el artículo SEPTIMO de CINCO (5) JURISTAS por cada día en que el vehículo se encuentre estacionado fuera del horario de funcionamiento, siendo de aplicación también los intereses y la notificación reglamentados en el artículo TERCERO del presente reglamento.
NOVENO: En el caso que el usuario deba dejar su vehículo en el ESTACIONAMIENTO
fuera del horario normal y habitual dispuesto en el presente REGLAMENTO por razones de fuerza mayor ajenos a su voluntad (vgr. desperfectos mecánicos, pérdida o extravío de llave, cuestiones de salud, etc.) debidamente acreditadas, deberá dar aviso a la SECCION PARANA de manera fehaciente para coordinar la estadía de la unidad y su oportuno retiro.
DECIMO: En caso que el usuario tenga reiteradas conductas contrarias al presente
reglamento, podrá ser suspendido en el uso del ESTACIONAMIENTO por el plazo no
mayor a un (1) año. La sanción será impuesta por resolución de la SECCION PARANA,
mediante resolución fundada, y la misma, será inapelable.
DECIMO PRIMERO: En caso que el usuario provoque daños y perjuicios dentro de las
instalaciones del ESTACIONAMIENTO la SECCION PARANA, la misma queda
expresamente facultada para realizar por sí o por terceros las medidas necesarias para
subsanar el perjuicio irrogado sin necesidad de intimación o interpelación previa al
USUARIO infractor, pudiendo con posterioridad realizar las acciones legales pertinentes
para lograr el recupero del importe que corresponda con más las costas y coste generadas por la conducta renuente al cumplimiento del presente Reglamento.
DECIMO SEGUNDO: En caso de intimaciones extrajudiciales y/o judiciales los usuarios serán notificados al domicilio legal y electrónico denunciado en la SECCION PARANA y en caso de controversia judicial se deja establecida la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de PARANA sin perjuicio de otros que pudieran corresponder.